2020-09 01 11:08:56 Nuevo(87101017,1) Caso :4345 2020-09 01 11:08:56 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:08:56 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:08:56 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 CasoSeguimiento :19179 EjecutarTarea_267() Recepción id_comp1075 194 ValidarUsuario(267):1 EjecutarPaso_433: form:1 , caso=4345 id_comp 1075 Mostrar form fin 2020-09-01 11:08:57 /******************************************************************************************************/ 2020-09-01 11:08:58TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2020-09 01 11:08:58 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? group by wf_caso_95_id,wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,wf_caso_95_seguimiento_id ) b using(wf_caso_95_seguimiento_id) left join usuarios u using(core_usuario_id) where tabla not in ('sce.t53') Error : cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:08:58 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:08:58 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:08:58 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 fin 2020-09-01 11:08:58 /******************************************************************************************************/ 2020-09-01 11:09:14TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2020-09 01 11:09:14 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? group by wf_caso_95_id,wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,wf_caso_95_seguimiento_id ) b using(wf_caso_95_seguimiento_id) left join usuarios u using(core_usuario_id) where tabla not in ('sce.t53') Error : cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:09:15 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:09:15 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:09:15 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2020-09 01 11:09:15 Continuar(s,267,433,) EjecutarTarea_267() Recepción id_comp1075 194 ValidarUsuario(267):1 EjecutarPaso_433: form:1 , caso=4345 id_comp 1075 Paso::Guardar(Caso:4345) Datos a guardar: Array ( [wf_proceso_id] => 95 [wf_paso_id] => 433 [wf_tarea_id] => 267 [wf_caso_id] => 4345 [id] => 1075 [accion] => nextPaso [reg] => s [rta] => n [cod_formulario2] => 1 [id_periodo] => 2020 [obs_ingreso] => [cod_bloque] => 195 [oid] => [oid_maestro] => [2344] => 2020-09-01 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wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? group by wf_caso_95_id,wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,wf_caso_95_seguimiento_id ) b using(wf_caso_95_seguimiento_id) left join usuarios u using(core_usuario_id) where tabla not in ('sce.t53') {"0":"29104","id":"29104","1":"433","wf_paso_id":"433","2":"19179","wf_caso_95_seguimiento_id":"19179","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:09:15","5":"3792","dato":"3792","6":"sce.t1","tabla":"sce.t1","7":"267","tarea_id":"267","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_433(3792) se carga 95_267_433_1_195_2362 se carga 95_267_433_1_195_2361 se carga 95_267_433_1_195_2357 se carga 95_267_433_1_195_23471 se carga 95_267_433_1_195_23461 se carga 95_267_433_1_195_23454 se carga 95_267_433_1_195_23442020-09-01 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. 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Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. 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Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO SiguientePasoDe434: Funcion para ejecutar el siguiente paso EjecutarPaso_440: docs:98 , caso=4345 id_comp 1075 Mostrar docs $tit_formato='RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y/O SOLICITUDES PGGS'; /*-------------------------------------------------------------------------------*/ /*-------------------------------------------------------------------------------*/ /*-------------------------------------------------------------------------------*/ require_once($root.'/lib/tcpdf/config/lang/eng.php'); require_once($root.'/lib/tcpdf/tcpdf.php'); //-------------------------------------------------------------------------- class MYPDF extends TCPDF { //Page header public function Header() { // Logo //echo str_replace('$root_js',$root_js,$CONFIG['CABECERA_FORMATOS_HTML']); $codigo='GCSP-F-134'; $versión='002'; $fecha='08/09/2015'; $titulo='RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y/O SOLICITUDES PGGS'; $cab=$CONFIG['CABECERA_REPORTES']; $h="'".str_replace(array('$root_js','_LOGO_','_TITULO_','_CODFORM_','_VERSION_','_FECHAACTUAL_','border="1"'), array($root_js,$root_js.$CONFIG['LOGO_REPORTES'],'BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEPARTAMENTAL',' BPI-FVR01',' 01',' 03-12-2014','border="1" bordercolor="#000000"'), $cab)."'"; $image_file = K_PATH_IMAGES.'logo_uds_3.png'; $image_file2 = K_PATH_IMAGES.'logo_ani.jpg'; $htm='
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
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PROCESO
GESTIÓN CONTRACTUAL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
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FORMATO
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Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2
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PROYECTO DE CONCESIÓN RUMICHACA - PASTO
CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
RECEPCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y/O SOLICITUDES


Fecha: Radicado de Ingreso:

Método de Recepción: Lugar Recepción: Tipo de Petición:
P T B CE CO OF OM P Q R S
Nombre del solicitante:
Tipo de documento: Nit C.C C.E No
Dirección: Teléfono: Municipio:
Correo electrónico:
Lugar de incidencia:

Asunto de petición:
Anexos:





_____________________
        Firma solicitante

Profesional Social Concesionario: Profesional Social Interventoria que verifica:
Nombre: Nombre:
Firma: Firma:
Cédula: Cédula:
Fecha revisión: Fecha revisión:

SIGLAS:
MEDIO DE RECEPCIÓN: P-Personal, T-Telefónica, B-Buzoón, CE-Correo Electrónico, CO-Correspondencia Física
LUGAR RECEPCIÓN: OF-Oficina fija, OM-Oficina móvil
TIPO DE PETICIÓN: P-Petición, Q-Queja, R-Reclamo, S-Sugerencia
writeHTML($html, true, false,false,false); // reset pointer to the last page $pdf->lastPage(); $nomdoc=md5(time()).'.pdf'; $pdf->Output($root."/tmp/".$nomdoc, 'F'); $url=$root_js.'tmp/'.$nomdoc; T95_268_434_2_196_2356:Por medio de correspondencia electrónica con Radicado 2118-20 la ANI envía oficio remisoria a nombre del señor Jairo Fernando Castillo, el cual solicita a la Concesionaria vial unión del sur lo siguiente: 1. Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. 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Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:13:55 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:13:55 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:13:55 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2020-09 01 11:13:55 Continuar(s,268,440,) EjecutarTarea_268() Registro id_comp1075 194 194 ValidarUsuario(268):1 EjecutarPaso_440: docs:98 , caso=4345 id_comp 1075 Paso::Guardar(Caso:4345) rta: 1 dato:10826 tabla:core_upload CasoPaso:29106 CargarDatos_440(10826) SiguientePasoDe440: Funcion para ejecutar el siguiente paso Condicion Tarea : true TerminarTarea(268,269) Ultimo seg :19180 Ultimo seg :19181 EjecutarTarea_269() Clasificación id_comp1075 194 194 ValidarUsuario(269):1 EjecutarPaso_435: form:7 , caso=4345 id_comp 1075 Mostrar form Retorno : Array ( [ret] => Ext.getCmp('comp_1075').removeAll();Ext.getCmp('comp_1075').add(new Ext.form.FormPanel({ title: 'Clasificación' ,padding: 10,id:'frm_formulario_95_4345',autoScroll:true ,labelAlign:'top',defaults: { anchor: '97%'} ,items: [new Ext.form.Hidden({name:'cod_formulario2',value:'7'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'id_periodo',value:'2020'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'obs_ingreso',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name:'cod_bloque',value:'201'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid_maestro',value:''}) ,{ xtype:'hidden',id:'hds2378',disabled:true }, new Ext.form.ComboBox({flex:1,listeners:{ select:function(){xajax_comprobar_campoOcultoSelect(this.getValue(),2378);},afterrender:function(){ xajax_comprobar_campoOcultoSelect(this.getValue(),2378); 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Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:13:55 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:13:55 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:13:55 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 fin 2020-09-01 11:13:55 /******************************************************************************************************/ 2020-09-01 11:15:14TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2020-09 01 11:15:14 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? group by wf_caso_95_id,wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,wf_caso_95_seguimiento_id ) b using(wf_caso_95_seguimiento_id) left join usuarios u using(core_usuario_id) where tabla not in ('sce.t53') {"0":"29104","id":"29104","1":"433","wf_paso_id":"433","2":"19179","wf_caso_95_seguimiento_id":"19179","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:09:15","5":"3792","dato":"3792","6":"sce.t1","tabla":"sce.t1","7":"267","tarea_id":"267","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_433(3792) se carga 95_267_433_1_195_2362 se carga 95_267_433_1_195_2361 se carga 95_267_433_1_195_2357 se carga 95_267_433_1_195_23471 se carga 95_267_433_1_195_23461 se carga 95_267_433_1_195_23454 se carga 95_267_433_1_195_23442020-09-01 {"0":"29105","id":"29105","1":"434","wf_paso_id":"434","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:44","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:44","5":"3778","dato":"3778","6":"sce.t2","tabla":"sce.t2","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_434(3778) se carga 95_268_434_2_196_2365Array se carga 95_268_434_2_196_2364 se carga 95_268_434_2_196_2363 se carga 95_268_434_2_196_2356Por medio de correspondencia electrónica con Radicado 2118-20 la ANI envía oficio remisoria a nombre del señor Jairo Fernando Castillo, el cual solicita a la Concesionaria vial unión del sur lo siguiente: 1. Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:15:14 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:15:14 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:15:14 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2020-09 01 11:15:14 Continuar(s,269,435,) EjecutarTarea_269() Clasificación id_comp1075 194 194 ValidarUsuario(269):1 EjecutarPaso_435: form:7 , caso=4345 id_comp 1075 Paso::Guardar(Caso:4345) Datos a guardar: Array ( [wf_proceso_id] => 95 [wf_paso_id] => 435 [wf_tarea_id] => 269 [wf_caso_id] => 4345 [id] => 1075 [accion] => nextPaso [reg] => s [rta] => n [cod_formulario2] => 7 [id_periodo] => 2020 [obs_ingreso] => [cod_bloque] => 201 [oid] => [oid_maestro] => [2378] => 15 [2379] => CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 [2380] => CONSULTA JURIDICA [2381] => [2382] => ) OID: 3781 rta: 1 dato:3781 tabla:sce.t7 CasoPaso:29107 CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 SiguientePasoDe435: Funcion para ejecutar el siguiente paso Condicion Tarea : true TerminarTarea(269,270) Ultimo seg :19181 Ultimo seg :19182 EjecutarTarea_270() Seguimiento id_comp1075 194 194 ValidarUsuario(270):1 EjecutarPaso_436: form:8 , caso=4345 id_comp 1075 Mostrar form Retorno : Array ( [ret] => Ext.getCmp('comp_1075').removeAll();Ext.getCmp('comp_1075').add(new Ext.form.FormPanel({ title: 'Seguimiento' ,padding: 10,id:'frm_formulario_95_4345',autoScroll:true ,labelAlign:'top',defaults: { anchor: '97%'} ,items: [new Ext.form.Hidden({name:'cod_formulario2',value:'8'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'id_periodo',value:'2020'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'obs_ingreso',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name:'cod_bloque',value:'202'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid_maestro',value:''}) ,new Ext.form.DateField({fieldLabel:'Fecha ingreso',id:'2383',name:'2383',maskRe:/^[-_0-9]$/,format:FormatoFecha,renderer:Ext.util.Format.dateRenderer(FormatoFecha) }),new Ext.form.DateField({fieldLabel:'Fecha de remisión',id:'2386',name:'2386',maskRe:/^[-_0-9]$/,format:FormatoFecha,renderer:Ext.util.Format.dateRenderer(FormatoFecha) }),new Ext.form.HtmlEditor({name:'2387',id:'2387',fieldLabel:'Avance en el trámite',height:155 }),{ xtype:'hidden',id:'hdcampo2390',value:'3'},{ xtype:'hidden',id:'2390'}, new Ext.grid.EditorGridPanel({xtype:'editorgrid',store:new Ext.data.JsonStore({ fields:[{ name:'oid' },{ name:'desc_anexo' },{ name:'adj_anexo' }]}),columns:[new Ext.grid.RowNumberer({width:30}),{header:'Descripción',dataIndex:'desc_anexo',width:80,resizable:true,sortable:true,renderer: function columnWrap(val){return '
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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:15:15","fec_resol":"2020-09-01 11:15:15","7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19182","id":"19182","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"270","wf_tarea_id":"270","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fec_asig":"2020-09-01 11:15:15","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"270","wf_tarea_id_sig":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2020-09 01 11:15:16 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2020-09 01 11:15:16 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2020-09 01 11:15:16 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 fin 2020-09-01 11:15:16 /******************************************************************************************************/ 2021-02-23 11:56:15TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2021-02 23 11:56:15 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? 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Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:15:15","fec_resol":"2020-09-01 11:15:15","7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19182","id":"19182","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"270","wf_tarea_id":"270","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fec_asig":"2020-09-01 11:15:15","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"270","wf_tarea_id_sig":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2021-02 23 11:56:16 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2021-02 23 11:56:16 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2021-02 23 11:56:16 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2021-02 23 11:56:16 Continuar(,144,,s) EjecutarTarea_270() Seguimiento id_comp55555 194 194 ValidarUsuario(270):1 EjecutarPaso_436: form:8 , caso=4345 id_comp 55555 Mostrar form Retorno : Array ( [ret] => Ext.getCmp('comp_55555').removeAll();Ext.getCmp('comp_55555').add(new Ext.form.FormPanel({ title: 'Seguimiento' ,padding: 10,id:'frm_formulario_95_4345',autoScroll:true ,labelAlign:'top',defaults: { anchor: '97%'} ,items: [new Ext.form.Hidden({name:'cod_formulario2',value:'8'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'id_periodo',value:'2021'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'obs_ingreso',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name:'cod_bloque',value:'202'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid_maestro',value:''}) ,new Ext.form.DateField({fieldLabel:'Fecha ingreso',id:'2383',name:'2383',maskRe:/^[-_0-9]$/,format:FormatoFecha,renderer:Ext.util.Format.dateRenderer(FormatoFecha) }),new Ext.form.DateField({fieldLabel:'Fecha de remisión',id:'2386',name:'2386',maskRe:/^[-_0-9]$/,format:FormatoFecha,renderer:Ext.util.Format.dateRenderer(FormatoFecha) }),new Ext.form.HtmlEditor({name:'2387',id:'2387',fieldLabel:'Avance en el trámite',height:155 }),{ xtype:'hidden',id:'hdcampo2390',value:'3'},{ xtype:'hidden',id:'2390'}, new Ext.grid.EditorGridPanel({xtype:'editorgrid',store:new Ext.data.JsonStore({ fields:[{ name:'oid' },{ name:'desc_anexo' },{ name:'adj_anexo' }]}),columns:[new Ext.grid.RowNumberer({width:30}),{header:'Descripción',dataIndex:'desc_anexo',width:80,resizable:true,sortable:true,renderer: function columnWrap(val){return '
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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? 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El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

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Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

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En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

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Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

se carga 95_270_436_8_202_23862020-09-01 se carga 95_270_436_8_202_23832020-09-01 SiguientePasoDe436: Funcion para ejecutar el siguiente paso EjecutarPaso_437: form:9 , caso=4345 id_comp 55555 Mostrar form Retorno : Array ( [ret] => Ext.getCmp('comp_55555').removeAll();Ext.getCmp('comp_55555').add(new Ext.form.FormPanel({ title: 'Requiere visita' ,padding: 10,id:'frm_formulario_95_4345',autoScroll:true ,labelAlign:'top',defaults: { anchor: '97%'} ,items: [new Ext.form.Hidden({name:'cod_formulario2',value:'9'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'id_periodo',value:'2021'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'obs_ingreso',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name:'cod_bloque',value:'203'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid_maestro',value:''}) ,new Ext.form.RadioGroup({columns:2,items:[ new Ext.form.Radio({name:'2393',id:'2393_1',inputValue:1,boxLabel:'Sí'}), new Ext.form.Radio({name:'2393',id:'2393_2',inputValue:2,boxLabel:'No'}) ],columns:2,allowBlank:false,fieldLabel:'* ¿Se requiere visita?',id:'2393'}),new Ext.form.Hidden({ value:'', id:'2394'}),new Ext.form.Hidden({ value:'', id:'2395'}) ] ,prepararGrids:function(){/*buscar editorgrid - grilla id compuesto, id real, mas id formulario esclavo, separado _*/var grillasF=this.findByType('editorgrid');if(grillasF && grillasF!=''){for (i=0; i < grillasF.length; i++){var xstore=grillasF[i].getStore();if(xstore.getCount()>0){var data=new Array();var xxid=grillasF[i].getId().split('_');for (j=0; j < xstore.getCount(); j++){var xreco = xstore.getAt(j); var cont_dat_vac=0,cont_tot_vac=0; for(var elem in xreco.data){cont_tot_vac++;if( xreco.data[elem] ==null || xreco.data[elem]=='' ){cont_dat_vac++;}} if(cont_dat_vac < cont_tot_vac){data[data.length]=xreco.data;data[data.length-1]['form_master_escribir_xxx']=xxid[1];}}var xfinalfin=Ext.encode(data);Ext.getCmp(xxid[0]).setValue(xfinalfin);}}}/*grabar stores en hiddens*/},tbar:[{text:'Guardar',iconCls: 'icon-disk',handler: function(){ var form = Ext.getCmp('frm_formulario_95_4345'); var f=form.getForm();if(f.isValid()){var band_f=true;try{band_f =form.Validar();}catch(e){}if(band_f){form.prepararGrids();f.submit({url:'http://201.182.250.54/sisad16/build/view/'+'workflow/casos/casos_l.php',params:{wf_proceso_id:'95',wf_paso_id:'437',wf_tarea_id:'270',wf_caso_id:'4345',id:'55555',accion:'nextPaso',reg:'s',rta:'n'},success:function(form, action){if(action.result.message) crearMsg(action.result.message,'Informacion');else if(action.result.execute){/*try{*/eval(action.result.execute);/*}catch(e){alert(e+'Se presentó un error , por favor cierre la pestaña del caso y continue el proceso desde la pestaña de resumen' );}*/}},failure: function(form, action) {switch (action.failureType) {case Ext.form.Action.CONNECT_FAILURE:Ext.Msg.alert('Error', 'En este momento no hay comunicación con el servidor intente más tarde');break;case Ext.form.Action.SERVER_INVALID: Ext.Msg.alert('Error', action.result.message); break; }}});}}else{Ext.MessageBox.alert('Advertencia',getErrorFields(f));}} } ] ,listeners:{ afterrender:function(){ try{ Ext.getCmp('frm_formulario_95_4345').getForm().loadRecord(new Ext.data.Record({"cod_formulario":9,"oid_maestro":null,"cod_bloque":203})); llamadaAJAX({url:'http://201.182.250.54/sisad16/build/view/workflow/casos/casos_datosForm.php',mostrarMsg:false,params:{accion:'verifica',wf_paso_id:'437',cod_formulario:'9',cod_bloque:'203',wf_caso_id:'{"pro":"95","cas":"4345"}'}}); }catch(e){alert(e);} } } }) );Ext.getCmp('comp_55555').doLayout(); [suc] => 1 ) fin 2021-02-23 11:58:02 /******************************************************************************************************/ 2021-02-23 11:58:02TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2021-02 23 11:58:02 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

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:core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2021-02 23 11:58:26 Continuar(s,270,437,) EjecutarTarea_270() Seguimiento id_comp55555 194 194 ValidarUsuario(270):1 EjecutarPaso_437: form:9 , caso=4345 id_comp 55555 Paso::Guardar(Caso:4345) Datos a guardar: Array ( [wf_proceso_id] => 95 [wf_paso_id] => 437 [wf_tarea_id] => 270 [wf_caso_id] => 4345 [id] => 55555 [accion] => nextPaso [reg] => s [rta] => n [cod_formulario2] => 9 [id_periodo] => 2021 [obs_ingreso] => [cod_bloque] => 203 [oid] => [oid_maestro] => [2393] => 2 [2394] => [2395] => ) OID: 3855 rta: 1 dato:3855 tabla:sce.t9 CasoPaso:31615 CargarDatos_437(3855) se carga 95_270_437_9_203_2395 se carga 95_270_437_9_203_2394 se carga 95_270_437_9_203_23932 SiguientePasoDe437: Funcion para ejecutar el siguiente paso Condicion Tarea : 2 ==1 Condicion Tarea : 2 ==2 TerminarTarea(270,272) Ultimo seg :19182 Ultimo seg :20700 EjecutarTarea_272() Respuesta id_comp55555 194 194 ValidarUsuario(272):1 EjecutarPaso_439: form:12 , caso=4345 id_comp 55555 Mostrar form Retorno : Array ( [ret] => Ext.getCmp('comp_55555').removeAll();Ext.getCmp('comp_55555').add(new Ext.form.FormPanel({ title: 'Respuestas' ,padding: 10,id:'frm_formulario_95_4345',autoScroll:true ,labelAlign:'top',defaults: { anchor: '97%'} ,items: [new Ext.form.Hidden({name:'cod_formulario2',value:'12'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'id_periodo',value:'2021'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'obs_ingreso',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name:'cod_bloque',value:'206'}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid',value:''}) ,new Ext.form.Hidden({name :'oid_maestro',value:''}) ,new Ext.form.DateField({fieldLabel:'Fecha respuesta',name:'2408',maskRe:/^[-_0-9]$/,format:FormatoFecha,renderer:Ext.util.Format.dateRenderer(FormatoFecha) }),{value:'',xtype:'textfield' , maxLength:20,autoCreate:{ tag:'input',maxlength:'20'} /*,allowBlank:false*/,id:'2409',fieldLabel:'* Radicado de salida',hidden:true,hideLabel:true}, new 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

se carga 95_270_436_8_202_23862020-09-01 se carga 95_270_436_8_202_23832020-09-01 {"0":"31615","id":"31615","1":"437","wf_paso_id":"437","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:26","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:26","5":"3855","dato":"3855","6":"sce.t9","tabla":"sce.t9","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_437(3855) se carga 95_270_437_9_203_2395 se carga 95_270_437_9_203_2394 se carga 95_270_437_9_203_23932 cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:15:15","fec_resol":"2020-09-01 11:15:15","7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19182","id":"19182","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"270","wf_tarea_id":"270","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fec_asig":"2020-09-01 11:15:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2021-02-23 11:58:26","fec_resol":"2021-02-23 11:58:26","7":"270","wf_tarea_id_sig":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"20700","id":"20700","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"272","wf_tarea_id":"272","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:26","fec_asig":"2021-02-23 11:58:26","5":null,"core_usuario_id_resol":null,"6":null,"fec_resol":null,"7":"272","wf_tarea_id_sig":"272","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":null,"usr_resol":null} 2021-02 23 11:58:27 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2021-02 23 11:58:27 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2021-02 23 11:58:27 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 fin 2021-02-23 11:58:27 /******************************************************************************************************/ 2021-02-23 11:59:16TraerCaso(4345,95,) CargarCaso :4345 2021-02 23 11:59:16 CargarDatos: Caso :4345 cargar datos de ejecucion de los ultimos pasos select p.*,b.wf_tarea_id as tarea_id, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_ejec from (select max(id) as id, wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id from wf_caso_95_pasos a1 group by wf_caso_95_seguimiento_id,wf_paso_id order by id )a inner join wf_caso_95_pasos p using(id,wf_caso_95_seguimiento_id) inner join ( select max(id) as wf_caso_95_seguimiento_id,wf_caso_95_id,wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento where wf_caso_95_id =? 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

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Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes. Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera: Respecto a la petición No. 1. Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación. A. Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento: a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones. b. Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud. c. Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta. d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos. B. 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En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector. Respuesta a la petición N° 2 En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente. Respuesta a la petición N° 3 Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia. Respuesta a la petición N° 4 De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas. Respuesta a la petición N° 5 Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición. Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario. Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada. 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El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes. Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera: Respecto a la petición No. 1. Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación. A. Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento: a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones. b. Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud. c. Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta. d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos. B. Las medidas que serán implementadas: - Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica. -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes. -Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro. -Protección con soil nailing. -Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5. En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector. Respuesta a la petición N° 2 En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente. Respuesta a la petición N° 3 Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia. Respuesta a la petición N° 4 De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas. 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PROYECTO DE CONCESIÓN RUMICHACA - PASTO
CONTRATO DE CONCESIÓN NO. 15 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015

PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
SEGUIMIENTO DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y/O SOLICITUDES


Fecha de ingreso: Radicado de Ingreso:

Area responsable del trámite: Fecha de remisión:

Avance en el trámite:

Fecha de respuesta: Radicado de salida:

Respuesta recibida a satisfacción por el peticionario Si No
Estado del requerimiento Abierto Cerrado

Observaciones:
Anexos:


Profesional Social Concesionario: Profesional Social Interventoria que verifica:
Nombre: Nombre:
Firma: Firma:
Cédula: Cédula:
Fecha revisión: Fecha revisión:
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Descripción Adjunto
T95_272_439_12_206_2413: T95_272_439_12_206_2412:Cerrado T95_272_439_12_206_2411:El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes. Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera: Respecto a la petición No. 1. Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación. A. Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento: a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones. b. Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud. c. Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta. d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos. B. Las medidas que serán implementadas: - Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica. -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes. -Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro. -Protección con soil nailing. -Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5. En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector. Respuesta a la petición N° 2 En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente. Respuesta a la petición N° 3 Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia. Respuesta a la petición N° 4 De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas. Respuesta a la petición N° 5 Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición. Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario. Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada. T95_272_439_12_206_2410:Sí T95_272_439_12_206_2408:2020-12-14 T95_270_436_8_202_2387:El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

T95_270_436_8_202_2386:2020-09-01 T95_269_435_7_201_2379:CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 T95_267_433_1_195_2344:2020-09-01 Retorno : Array ( [ret] => inicioComponente_WF_DocSalida({"id":"55555","caso_id":"4345","proceso_id":95,"tit":"Respuesta","tarea_id":272,"paso_id":441,"desc":"Seguimiento PQRS<\/strong>: ","url":"
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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

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El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes. Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera: Respecto a la petición No. 1. Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación. A. Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento: a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones. b. Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud. c. Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta. d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos. B. Las medidas que serán implementadas: - Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica. -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes. -Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro. -Protección con soil nailing. -Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5. En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector. Respuesta a la petición N° 2 En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente. Respuesta a la petición N° 3 Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia. Respuesta a la petición N° 4 De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas. Respuesta a la petición N° 5 Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición. Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario. 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Información sobre las soluciones técnicas que ha adelantado o piensa adelantar para solventar los problemas geológicos que según refiere por culpa, negligencia e impericia de la Concesionaria ha ocasionado sobre los lotes propiedad de PROEXCON S.A.S 2. Información si la Concesionaria le comprara a la empresa antes mencionada o no , los lotes del conjunto cerrado mirador del sol que según refiere por negligencia, imprudencia e impericia dejaron por fuera del comercio, si la respuesta es negativa solicita se informe cuáles son los fundamentos facticos, técnicos y jurídicos de la misma. 3. Información si se ha adelantado algún proceso para indemnizar los daños emergentes y el lucro cesante que presuntamente se le ocasionaron a su cliente el señor Esteban Córdoba y se le siguen ocasionando. 4. Solicita que se le informe si la concesionaria va ejecutando obras de cualquier naturaleza sobre los terrenos que no hayan sido adquiridos del señor Esteban Córdoba. 5. Información sobre la evaluación y remediación de manera perentoria de las grietas de tracción y la garantía de la restitución del sostenimiento de la integridad del predio del Condominio Mirador del sol, ya se ha adelantado, porque de no intervenirse oportunamente podrá presentar un movimiento en masa de dimensiones similares o superiores al deslizamiento ya presentado. Todo lo anterior según refiere el peticionario. se carga 95_268_434_2_196_2355ILES se carga 95_268_434_2_196_2354pileraalapi@gmail.com cgabogados1@gmail.com se carga 95_268_434_2_196_2353433 se carga 95_268_434_2_196_23523154931270 se carga 95_268_434_2_196_2351CONJUNTO CERRADO MIRADOR DEL SOL _ILES se carga 95_268_434_2_196_235098379334 se carga 95_268_434_2_196_23491 se carga 95_268_434_2_196_2348JAIRO FERNANDO CASTILLO {"0":"29106","id":"29106","1":"440","wf_paso_id":"440","2":"19180","wf_caso_95_seguimiento_id":"19180","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fecha_ejec":"2020-09-01 11:13:55","5":"10826","dato":"10826","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"268","tarea_id":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_440(10826) {"0":"29107","id":"29107","1":"435","wf_paso_id":"435","2":"19181","wf_caso_95_seguimiento_id":"19181","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fecha_ejec":"2020-09-01 11:15:15","5":"3781","dato":"3781","6":"sce.t7","tabla":"sce.t7","7":"269","tarea_id":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_435(3781) se carga 95_269_435_7_201_2382 se carga 95_269_435_7_201_2381 se carga 95_269_435_7_201_2380CONSULTA JURIDICA se carga 95_269_435_7_201_2379CONSORCIO SH CONSTRUCCION UNIDAD FUNCIONAL 3 se carga 95_269_435_7_201_237815 {"0":"31614","id":"31614","1":"436","wf_paso_id":"436","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:02","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:02","5":"3859","dato":"3859","6":"sce.t8","tabla":"sce.t8","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_436(3859) se carga 95_270_436_8_202_2392 se carga 95_270_436_8_202_2391 se carga 95_270_436_8_202_2390Array se carga 95_270_436_8_202_2387El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes.

Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera:

Respecto a la petición No. 1.   

Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación.

A.         Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento:

 

a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones.

b.  Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud.

c.  Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta.

d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos.

B.    Las medidas que serán implementadas:

- Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica.

 -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes.

-Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro.

-Protección con soil nailing. 

-Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5.

En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector.  

 

Respuesta a la petición N° 2

En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente.

Respuesta a la petición N° 3

Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia.

Respuesta a la petición N° 4

De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas.

Respuesta a la petición N° 5

Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición.

Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas  de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario.  

Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada.   

se carga 95_270_436_8_202_23862020-09-01 se carga 95_270_436_8_202_23832020-09-01 {"0":"31615","id":"31615","1":"437","wf_paso_id":"437","2":"19182","wf_caso_95_seguimiento_id":"19182","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:26","fecha_ejec":"2021-02-23 11:58:26","5":"3855","dato":"3855","6":"sce.t9","tabla":"sce.t9","7":"270","tarea_id":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_437(3855) se carga 95_270_437_9_203_2395 se carga 95_270_437_9_203_2394 se carga 95_270_437_9_203_23932 {"0":"31616","id":"31616","1":"439","wf_paso_id":"439","2":"20700","wf_caso_95_seguimiento_id":"20700","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:59:16","fecha_ejec":"2021-02-23 11:59:16","5":"3827","dato":"3827","6":"sce.t12","tabla":"sce.t12","7":"272","tarea_id":"272","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_439(3827) se carga 95_272_439_12_206_2414 se carga 95_272_439_12_206_2413 se carga 95_272_439_12_206_24122 se carga 95_272_439_12_206_2411El día 1 de septiembre se remite solicitud al área de Consorcio SH UF 3, Consulta Jurídica, para su respectivo trámite. El día 14 de diciembre de 2020 mediante oficio de respuesta con consecutivo N° 4058-20 y oficio remitido a la ANI con consecutivo N° 4770-20 la Concesionaria Vial Unión del Sur informa a los señores: Esteban Córdoba Ceballos, Representante Legal PROEXCOM, Jairo Fernando Castillo Apoderado Judicial y al ingeniero Diego Benavides Jurado HMV CONSULTORIA S.A.S que, El Concesionario se encuentra actualmente evaluando las situaciones que se presentaron en el sitio del deslizamiento con el fin de iniciar un dialogo con las personas que se pudieron ver afectadas con base en los soportes técnicos que avalen las estrategias a implementar respecto de dichos sucesos y conforme a las autorizaciones pertinentes de las compañías aseguradoras del proyecto. Adicionalmente, se les informa a los peticionarios que ya se adelantaron los trámites internos con el fin de contratar la firma de abogados que representará a la empresa dentro de dichas reclamaciones, firma que ya fue escogida y en los próximos días se pondrán en contacto con cada uno de los reclamantes. Ahora bien, en relación con las solicitudes particulares, de manera específica se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente manera: Respecto a la petición No. 1. Respecto a la petición de información, resulta pertinente establecer como primera medida, que las afirmaciones allí contenidas no tiene sustento probatorio alguno y se evidencian juicios de valor subjetivos, parcializados y señalamientos de responsabilidad infundados, que solo podrán ser resueltos cuando se puedan implementar los análisis correspondientes y se permita el ingreso al predio con el fin de implementar dichos análisis. En relación con la consulta referente a las soluciones técnicas que se han implementado o se piensan implementar se les informa a los peticionarios que: (a) Se han venido adelantando intervenciones en la ladera de la montaña en las áreas a las cuales se ha tenido acceso; (b) Están aún pendientes un número considerable de actividades, las cuales requieren la colaboración de PROEXCOM, como propietario del desarrollo inmobiliario, para poder ingresar, evaluar la situación y estructurar la solución más conveniente. A pesar de los inconvenientes anteriormente referenciados, la Concesionaria, en cumplimiento de sus obligaciones legales, ha implementado una serie de actividades tendientes a mitigar las consecuencias derivadas del deslizamiento ocurrido y evitar posibles consecuencias a futuro, las cuales se resumen a continuación. A. Respecto de las soluciones implementadas hasta el momento: a. Una vez ocurrido el deslizamiento de material, se realizaron visitas técnicas, para evaluar el tipo de suelo, los riesgos, las posibles causas y futuras soluciones. b. Se realizaron exploraciones geotécnicas y monitoreo topográfico, con el fin de establecer la solución a la estabilización del talud. c. Se presentó a la Interventoría un nuevo diseño del talud, donde se muestra la solución propuesta. d. Se dio inicio a las labores de estabilización, perfilando el talud, instalando hidrosiembra, construyendo cunetas de bermas e instalando drenes californianos. B. Las medidas que serán implementadas: - Análisis de estabilidad de la ladera del talud actual con los respectivos parámetros geotécnicos de los materiales, instalación de piezómetros e inclinómetros aprovechando la campaña de exploración geotécnica. -Perfilación de la ladera, construcción de drenes horizontales californianos y micropilotes. -Excavación del talud para la construcción del Muro en Hormigón con su respectivo filtro. -Protección con soil nailing. -Construcción de filtros drenantes en la base de los taludes de acuerdo a las recomendaciones del especialista hidráulico y protección con hidrosiembra los taludes T2, T3, T4 y T5. En línea con lo expuesto, es preciso reiterarles a los peticionarios que, para poder adelantar cualquier solución técnica sobre los sectores afectados por el deslizamiento súbito de material, incluyendo, los lotes de propiedad de PROEXCON S.A.S. es necesario contar con la autorización de ingreso que permita realizar una evaluación técnica objetiva sobre el estado del sector. Respuesta a la petición N° 2 En primera instancia, se le resalta a los usuarios que La Concesionaria rechaza los calificativos que se utiliza en la petición y la responsabilidad que se pretende imputar de manera unilateral y subjetiva, sin ningún sustento probatorio o técnico que evidencien las afirmaciones allí contenidas. Ahora bien, respecto a la solicitud de compra de los predios, se les manifesta a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta positiva o negativa respecto a la misma, pues no se tienen los fundamentos técnicos suficientes que le permitan a la Concesionaria tomar una decisión al respecto. Por ello, es fundamental, como en repetidas veces se ha solicitado, se permita el ingreso al predio de nuestro equipo técnico con el fin de poder evaluar los presuntos daños que manifiestan se presentaron y con base en ello, tener la posibilidad de proponer una solución técnica, si ello resulta procedente, o evaluar una solución alternativa que sea conveniente. Respuesta a la petición N° 3 Se resalta, que con el fin de poder comprobar las afirmaciones del peticionario es fundamental que se permita el ingreso a su predio por parte de nuestro equipo técnico con el fin de evaluar la situación presentada, el estado del predio y las posibles soluciones que se puedan plantear frente a los presuntos daños que presumiblemente se presentaron. Por tanto, se les notifica a los interesados que, en este punto es claro, que no es posible plantear una solución o acceder a una solicitud de indemnización sin conocer de primera mano los detalles de la situación presentada, así mismo, resulta improcedente solicitar una indemnización cuando el propio peticionario no ha permitido realizar una evaluación de la situación, para determinar su procedencia. Respuesta a la petición N° 4 De nuevo se les reitera a los peticionarios que no es posible emitir una respuesta frente a dicha solicitud, pues, en primer lugar, no es posible intervenir ningún predio que no sea de propiedad de la Concesionaria sin la autorización de sus propietarios y segundo, para poder determinar si resulta necesario ejecutar obras de cualquier naturaleza sobre los predios mencionados, es indispensable realizar una inspección técnica con el fin de tomar los correctivos procedentes o entrar a analizar soluciones alternativas. Respuesta a la petición N° 5 Es de nuestro mayor interés poder realizar las intervenciones que resulten procedentes y las soluciones constructivas aplicables frente al deslizamiento ocurrido con independencia de la responsabilidad que se determine sobre los eventos ocurridos, sin embargo, para ello necesitamos de toda su colaboración para que se permita el ingreso a su predio y poder implementar las evaluaciones técnicas del caso, que permitan tener certeza de la situación y eviten cualquier suceso futuro de mayor magnitud, relacionado con los hechos materia de la presente petición. Con las respuestas anteriormente otorgadas, se espera despejar las dudas de los usuarios que tiene respecto de los sucesos presentados y haber respondido de fondo la petición de la referencia, no sin antes reiterarles, que la esfera de protección del derecho de petición no consiste en acceder a sus pretensiones de manera positiva, situación que no contempla proteger su núcleo esencial, pues el objetivo de protección del mencionado derecho, consiste en que se resuelva de fondo la solicitud, con independencia que la misma sea negativa o positiva, por tanto, el núcleo de protección no puede interpretarse como la obligación de acceder a lo solicitado por el peticionario. Por lo anterior, una vez tramitada la solicitud y habiendo procedido con la respuesta demandada, la petición se da por finalizada y cerrada. se carga 95_272_439_12_206_24101 se carga 95_272_439_12_206_2409 se carga 95_272_439_12_206_24082020-12-14 {"0":"31617","id":"31617","1":"441","wf_paso_id":"441","2":"20700","wf_caso_95_seguimiento_id":"20700","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:59:22","fecha_ejec":"2021-02-23 11:59:22","5":"11763","dato":"11763","6":"core_upload","tabla":"core_upload","7":"272","tarea_id":"272","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_ejec":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} CargarDatos_441(11763) cargar datos de ejecucion de las tareas (las ultimas si el proceso tiene ciclos) select a.*, u.apellido||' '||u.nombre|| ': '||u.cargo as usr_asig , ur.apellido||' '||ur.nombre|| ': '||ur.cargo as usr_resol from wf_caso_95_seguimiento a inner join ( select max(b0.id) as id,b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id from wf_caso_95_seguimiento b0 where b0.wf_caso_95_id =? group by b0.wf_caso_95_id,b0.wf_tarea_id order by wf_caso_95_id,id ) b using(id) left join usuarios u using(core_usuario_id) left join usuarios ur on ur.core_usuario_id=core_usuario_id_resol {"0":"19179","id":"19179","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"267","wf_tarea_id":"267","3":null,"core_usuario_id":null,"4":"2020-09-01 11:08:56","fec_asig":"2020-09-01 11:08:56","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:09:15","fec_resol":"2020-09-01 11:09:15","7":"267","wf_tarea_id_sig":"267","8":null,"usr_asig":null,"9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19180","id":"19180","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"268","wf_tarea_id":"268","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:09:15","fec_asig":"2020-09-01 11:09:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:13:55","fec_resol":"2020-09-01 11:13:55","7":"268","wf_tarea_id_sig":"268","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19181","id":"19181","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"269","wf_tarea_id":"269","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:13:55","fec_asig":"2020-09-01 11:13:55","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2020-09-01 11:15:15","fec_resol":"2020-09-01 11:15:15","7":"269","wf_tarea_id_sig":"269","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"19182","id":"19182","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"270","wf_tarea_id":"270","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2020-09-01 11:15:15","fec_asig":"2020-09-01 11:15:15","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2021-02-23 11:58:26","fec_resol":"2021-02-23 11:58:26","7":"270","wf_tarea_id_sig":"270","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} {"0":"20700","id":"20700","1":"4345","wf_caso_95_id":"4345","2":"272","wf_tarea_id":"272","3":"194","core_usuario_id":"194","4":"2021-02-23 11:58:26","fec_asig":"2021-02-23 11:58:26","5":"194","core_usuario_id_resol":"194","6":"2021-02-23 11:59:22","fec_resol":"2021-02-23 11:59:22","7":"272","wf_tarea_id_sig":"272","8":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_asig":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","9":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD","usr_resol":"ILES AUXILIAR: PQRS Areas, Proyectos SPD"} 2021-02 23 11:59:25 cargar datos del sujeto(,,s,95,4345) select s.*, m.nombre as nom_muni, c.nom_cat,fec_caso from wf_caso_95 w inner join core_sujetoverificacion s on w.id=4345 AND s.id =w.core_sujetoverificacion_id inner join plan_municipio m on s.plan_municipio_id=m.id inner join core_sujetocategoria c on s.core_sujetocategoria_id=c.id 2021-02 23 11:59:25 tabla dat adic select tabla from core_sujetoverificaciontipo where id=7 2021-02 23 11:59:25 tabla :core_sujetoverificaciongeneral SELECT * FROM core_sujetoverificaciongeneral where id=87101017 2021-02 23 11:59:25 Continuar(s,272,441,) Retorno : Array ( [htm] => [suc] => 1 [ret] => crearMsg('El caso aparece como Finalizado, imposible continuar','Información');Ext.getCmp('comp_55555').funcionInicial('n'); ) fin 2021-02-23 11:59:25 /******************************************************************************************************/